CONVENIOS

 

En 1974 Sherwood Rowland y Mario Molina afirmaron que los productos químicos conocidos como clorofluorocarbonos(CFC), estaban dañando la capa de ozono estratosferica, investigaciones posteriores demostraron que la capa de ozono esta siendo destruida por la actividad humana.

En 1981 el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), empezó a elaborar el Convenio Internacional para la Protección de la Capa de Ozono, el mismo que se firmo en Mayo de 1985 en Viena. Este convenio estableció las investigaciones en la materia, aunque no se comprometía a adoptar medidas de control.

Las investigaciones científicas de los últimos años determinaron que los clorofluorocarbonos(CFC’s), halones, tetracloruro de carbono, tricloro etano, bromuro de metilo y los hidroclorofluorocarbonos (HCFC’s), son responsables del agotamiento de la capa de Ozono.

Las naciones preocupadas por esta situación, en Septiembre de 1987, suscribieron el protocolo de Montreal, donde se identificaron las principales sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y se estableció un calendario para su eliminación gradual, tanto en la producción como en el consumo.

Los países signatarios del protocolo, crearon el Fondo Multilateral del Ozono, el año1990 , en Londres, a fin de ayudar a los países en desarrollo para la aplicación del protocolo de Montreal.

Los programas de Protección de la Capa de Ozono, se desarrollan en estrecha cooperación con; el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD),y el Banco Mundial.

Ley Nº 1584 del 3 de agosto de 1994

La república de Bolivia se adhiere a los convenios sobre la capa de ozono, a partir de la aprobación de la ley Nº 1584 el 3 de agosto de 1994, la cual nos permite constituirnos en “Estado Parte” del : Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena el 22 de marzo de 1985.


Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Enmiendas de Londres de 1990 al Protocolo de Montreal.

Ley 1933 del 21 de septiembre de 1998.

Posteriormente la república de Bolivia a través de la Ley N 1933 de 21 de septiembre de 1998 aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono de 1987, adoptada en la novena reunión de las partes.

Decretos Supremos

Decreto Supremo Nº 27421 del sistema de licencias de importación y control de Sustancias Agotadoras del Ozono-SILICSAO.

En la novena reunión del Protocolo de Montreal las partes se comprometen en el cumplimiento a su articulo 4B enmendado, a implantar un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas , recicladas y regeneradas, el que se encuentra establecido en nuestro país en el Decreto Supremo Nº 27421 del 26 de marzo de 2004 y por el cual se crea el Sistema de licencias de Importación y Control de sustancias agotadoras de la capa de ozono(SILICSAO), bajo competencia y tuición del Ministerio de desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio ambiente.

Decreto Supremo Nº 27562 del reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras de la capa de Ozono-RGASAO

Como instrumento regulatorio del Sistema de Licencias de Importación y control de sustancias agotadoras del ozono se ha elaborado el reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono (RGASAO) , el cual ha sido debidamente socializado con todos los sectores involucrados del sector publico y privado, siendo finalmente aprobado por decreto supremo Nº 27562 en fecha 9 de junio de 2004 y publicada en gaceta el 21 de junio de 2004.

Dicho reglamento tiene como objetivo principal regular las actividades con sustancias agotadoras del ozono, estableciéndose los instrumentos normativos que permitan la reducción, sustitución y eliminación de las con sustancias agotadoras del ozono, en los sectores de mayor consumo en Bolivia sobre la base del diagnostico realizado por la comisión gubernamental del Ozono y a lo dispuesto pos los calendarios de eliminación del Protocolo de Montreal.

Resoluciones Ministeriales en vigencia

Para el cumplimiento de las leyes y decretos supremos aprobados y como instrumentos de regulación de las actividades con SAO se han emitido las siguientes resoluciones ministeriales que se encuentran en vigencia:

Resolución ministerial 268/96 del 25 de noviembre de 1996, que crea la comisión Gubernamental del Ozono dependiente de la secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actual Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente), para la aplicación del Protocolo de Montreal

Resolución Ministerial Nº 088/97 del 10 de Abril de 1997, que prohíbe a partir del 1º de enero de 1998, la importación y desaduanización de equipos de refrigeración domestica ,comercial e industrial y de climatización y/o aire acondicionado, que contenga como sustancia refrigerante, carga de diclorodifluorometano CFC-12. Resolución que entra en vigencia efectivamente a partir del 1 de Febrero de 2000 y cuya implementación ha sido posible gracias a la coordinación del Procedimiento Final de Certificación, con el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, IBNORCA y la Aduana Nacional de Bolivia.

Resolución Ministerial Nº 097/97 del 28 de Abril de 1997, que dispone la creación del Padrón Nacional de Fabricantes y Técnicos de Equipos de Refrigeración y Climatización, para proceder al registro gratuito y obligatorio de todas las personas jurídicas o naturales dedicadas a tal actividad, resolución que se viene implementando efectivamente con las 9 prefecturas Departamentales.

Resolución Ministerial Nº 288 del 27 de Diciembre de 2001, que convoca a todas las empresas y/o actividades publicas y privadas legalmente establecidas en el país que tengan dependencia o relación con el uso de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO) principalmente clorofluorocarbonos (CFC-11, CFC-12, CFC-13, CFC-15 ) tetracloruro de carbono , 1,1,1-tricloroetano, HCFC-22,HCFC-123 y bromometano, a presentar formalmente su intención de participar en el proceso de adecuación ambiental, con el apoyo del PNUMA, estando a cargo el VMARNDF la comunicación de los periodos de preparación de proyectos para cada sector del consumo de SAO .Como resultado de las convocatorias realizadas, han calificado cuatro empresas, aunque solo dos han sido atendidas con los recursos disponibles, TEPLO S.R.L. e ISOLCRUZ del sector de espumas, los que cuentan con apoyo financiero del Fondo Multilateral para el Protocolo de Montreal a través del PNUD.

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